Comunicados de Salvem el Cabanyal
EL DECREO LEY DEL CONSELL VALENCIANO: CORTINA DE HUMO Y DESPROPÓSITO JURÍDICO
(Nota de prensa - jueves 7 de enero 20:45 horas)
1. El Gobierno valenciano, al dictar el Decreto Ley, desafía al Tribunal Supremo, no al Ministerio de Cultura. La “agresión masiva” a la que se refiere la portavoz del Gobierno valenciano, si existiese, no procedería del Gobierno de España; en su caso, procedería del Tribunal Supremo. La razón:
Contrariamente a lo que dice Rita y Camps, el Ministerio de Cultura dicta una orden porque se lo ordena el Tribunal Supremo en su sentencia de 25 de mayo de 2009.
En esa sentencia el Tribunal afirma, con la Constitución (art.149.1.28ª) y el Tribunal Constitucional (STC 17/1991), dos cosas fundamentales:
- que el Ministerio de Cultura es competente y tiene la obligación (quiera o no) de proteger el patrimonio histórico del Cabanyal.
- que el Ministerio de Cultura tiene que emitir esa declaración, con arreglo a la Ley de Patrimonio Histórico y a su reglamento de desarrollo, es decir, tiene que decir si existe expolio o no después de haber escuchado a instituciones especializadas por medio de sus informes.
Eso es, sencillamente, lo que hace el Ministerio de Cultura, cumplir una orden judicial y la Constitución.
2. El Decreto Ley del Gobierno valenciano no puede derogar la orden ministerial, de igual modo que una orden del Gobierno de España no puede derogar una orden de la Conselleria de Cultura. La relación entre ambas normas no es de jerarquía, sino de competencia.
El Ministerio tiene la competencia y la obligación (lo dice el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional) para dictar esa orden, y ni siquiera el Estatuto de Autonomía podría quitársela. Se trata de una competencia (la protección de los bienes históricos más importantes de España) atribuida expresamente por la Constitución al Estado, por lo tanto las normas autonómicas no le afectan.
3. Los decretos leyes son normas reservadas a situaciones de extrema y urgente necesidad, circunstancia que no comparece en el caso del Cabanyal de ningún modo. Si el Gobierno valenciano no está de acuerdo con la orden ministerial, puede impugnarla ante la Audiencia Nacional. Lo que sucede es que el Consell sabe que la Audiencia nunca le dará la razón, pues el tema ya está resuelto por el tribunal Supremo.
Un decreto ley es absolutamente desproporcionado e inconstitucional.
4. Por último: Si el Ayuntamiento y la Generalitat discrepaban de la competencia del Ministerio de Cultura: ¿por qué enviaron sus informes en el procedimiento de declaración de expolio cuando fueron requeridos por el Ministerio? ¿No debían haber impugnado entonces la competencia del Ministerio? La participación sin alegación alguna en el procedimiento de declaración de expolio inhabilita ahora a los gobernantes del PP, cuando la resolución no les satisface, para negar la competencia del Ministerio.
5. Cortina de humo: el PP no quiere hablar de los informes técnicos de instituciones solventes que dicen que su plan destruye el patrimonio de los valencianos.
COMUNICAT DE PREMSA. 8 DE GENER DE 2010
Perqué no poden destruir el patrimoni?
VALORACIÓN DEL DECRETO LEY 1/2010, de 7 de enero, del Consell, de medidas de protección y revitalización del Conjunto histórico de la Ciudad de Valencia
1. En primer lugar debe decirse que el decreto ley NO DEJA SIN EFECTO LA DECLARACIÓN DE BIC DEL CABANYAL. El Cabanyal sigue siendo Conjunto Histórico y Bien de Interés Cultural.
2. se trate de una norma meramente política y declarativa
3. ni una sola mención a la última de las sentencias del Tribunal Supremo
4. La interpretación que el decreto ley hace de las competencias del Gobierno valenciano supone un auténtico fraude de la normativa vigente en materia de protección del patrimonio
5. el decreto ley no pretende “descatalogar” el BIC del Cabanyal (entre otras cosas porque no puede hacerlo, pues existe un procedimiento legal específico para desafectar los bienes de interés cultural
6. El Decreto Ley del Consell es una perversión de la ley, que ataca las garantías de los derechos de las personas.
7. En el fondo, es una estrategia de Ayuntamiento y Consell para evitar que se hable de lo que realmente es importante
1. En primer lugar debe decirse que el decreto ley NO DEJA SIN EFECTO LA DECLARACIÓN DE BIC DEL CABANYAL. El Cabanyal sigue siendo Conjunto Histórico y Bien de Interés Cultural.
2. En realidad, llama la atención el hecho de que se trate de una norma meramente política y declarativa: el Consell utiliza este decreto ley para repetir que el PEPRI no daña el Cabanyal, y que es un instrumento compatible con las razones que dieron lugar a su declaración de BIC. Esto es jurídicamente intrascendente, pues la Generalitat no puede sustituir a la declaración ministerial en cuanto al expolio.
Sin embargo, el decreto ley insiste en que la competencia exclusiva sobre el patrimonio es de la Generalitat Valenciana, “sin perjuicio de lo previsto en el art.149.1.28 de la Constitución en relación con el expolio”.
3. Lo que sucede es que es precisamente ese precepto constitucional el que atribuye la competencia al Estado de que ha hecho uso el Ministerio de Cultura. En este sentido, es sorprendente que el decreto ley defienda la competencia exclusiva del Gobierno valenciano con base en la sentencia del Tribunal Supremo que le conviene (13 de marzo de 2008), pero que no haga ni una sola mención a la última de las sentencias del Tribunal Supremo (25 de mayo de 2009), que precisamente deja sin efecto lo expresado en la sentencia de 2008 respecto del expolio.
Es decir, el decreto ley “olvida” que el Tribunal Supremo dice en la sentencia de 2009, con base en el art.149.1.28ª CE, que el Ministerio de Cultura es competente y tiene la obligación de declarar si existe o no expolio.
Por tanto, no es cierto, como dice el decreto ley, que son la sentencia del TSJ CV y la sentencia del Tribunal Supremo de 2008 (en casación de la primera) las que ponen “fin al debate”. En nuestro Estado de Derecho, en el que está vigente un sistema de recursos procesales muy claros, es la última sentencia en sede jurisdiccional la que cierra el caso. Obviamente, esa sentencia es la de 25 de mayo de 2009, no la de marzo de 2008.
4. La interpretación que el decreto ley hace de las competencias del Gobierno valenciano supone un auténtico fraude de la normativa vigente en materia de protección del patrimonio. El decreto afirma:
“siendo el conjunto histórico de Valencia un BIC por haberlo declarado así la Generalitat, es a la Generalitat a la que le compete definir los valores que lo hacen acreedor de protección… de esta forma, no podrá existir ninguna expoliación por actuaciones que la propia Generalitat considera que no afectan a los citados valores”.
Se trata de una idea absurda y contraria al Estado de Derecho: el hecho de que el Consell (u otra autoridad) dicte una norma no presupone ni de lejos que el propio Consell no pueda vulnerarla, y es evidente que el hecho de dictarla no le da la prerrogativa de interpretarla a cada momento según le interese. Estamos en un Estado de Derecho porque las instituciones no pueden ser “juez y parte”.
5. El decreto ley deroga aquellas normas que lo contradigan y, en especial, “deroga o modifica” aquellas partes del Decreto 57/1993 del Consell (el que declara Conjunto Histórico y BIC el Cabanyal) “que pudieran oponerse a lo establecido en el decreto ley”, o que “pudieran oponerse a la total ejecución del PEPRI”.
Es evidente, pues, que el decreto ley no pretende “descatalogar” el BIC del Cabanyal (entre otras cosas porque no puede hacerlo, pues existe un procedimiento legal específico para desafectar los bienes de interés cultural); lo que hace, de forma absolutamente ambigua e irrespetuosa con la seguridad jurídica, es derogar o modificar “lo que pudiera oponérsele”.
Sea como fuere, lo que queda absolutamente claro, es que el decreto ley no deroga la Orden del Ministerio de Cultura, sencillamente porque no tiene capacidad para hacerlo. Entre ambas normas existe una relación de competencia, no de jerarquía. Si el Ministerio de Cultura dictó la orden porque tenía competencias (y las tiene según el Tribunal Supremo) entonces prevalecerá la declaración de expolio sobre cualquier cosa que diga el Consell o el Ayuntamiento. En último término, este conflicto deberá dilucidarse por la Audiencia Nacional en la solución del recurso que Ayuntamiento y Generalitat piensan interponer al efecto. Pero para llegar ahí no se necesitaba un decreto ley propagandístico y fraudulento.
6. El Decreto Ley del Consell es una perversión de la ley, que ataca las garantías de los derechos de las personas.
Resulta insólito en nuestro ordenamiento jurídico e impropio de un Estado de Derecho la reacción arbitraria y desaforada del Consell, al dictar una norma con rango de Ley para oponerse y neutralizar una decisión "inconveniente" para ellos pero correcta y legalmente adoptada por el órgano legalmente competente (el Ministerio de Cultura). Las leyes a la carta, además de crear indefensión entre los ciudadanos, son propias de regímenes autoritarios.
7. En el fondo, es una estrategia de Ayuntamiento y Consell para evitar que se hable de lo que realmente es importante. Que es lo que sigue:
a. Las instituciones especializadas que defienden el patrimonio español (y que no tienen carácter político-partidista) han dicho que el PEPRI es un expolio del patrimonio valenciano y español: el Consejo Superior de Arquitectos de España, la Real Academia de la Historia, el Director del Museo Nacional de Cerámica, la Universidad Politécnica de Valencia, la Universitat de Valéncia, entre otras.
Sólo los informes de parte (encargados y pagados por Ayuntamiento y Consell) dan la razón a éstos.
b. El empecinamiento de Rita y Camps en no cumplir la ley deteriora el barrio y hace sufrir a los vecinos, su responsabilidad es la contraria: cumplir la ley y beneficiar a los valencianos.
c. La rehabilitación es la única salida sensata que beneficia a todos, al menos a todos los ciudadanos de a pie: comerciantes, pequeños empresarios, trabajadores y vecinos con renta baja y media.
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