La campaña en solidaridad con Núria Pòrtulas no se detiene

Tres años de una farsa

Ayer, 7 de febrero se cumplieron 3 años de la detención de la gironina Núria Pòrtulas. A la espera de que el Tribunal Superior de Justicia se pronuncie sobre la sentencia condenatoria de la Audiencia Nacional, la campaña en solidaridad con la acusada no se detiene. No es para menos. Las circunstancias actuales requieren denunciar este tipo de procesos políticos; de lo contrario, corremos el riesgo de banalizar o normalizar unos hechos que resultan del todo incoherentes con la existencia formal de derechos tales como la libertad ideológica o la libre expresión de las ideas; derechos que supuestamente imperan en la piel de toro.

No somos inocentes: el caso de Núria Pòrtulas no es la excepción que confirma la regla, es parte de una regla a la espera de excepción. La propia existencia de la Audiencia Nacional o el carácter de la legislación antiterrorista revelan la intencionalidad política del Estado, su inclinación a castigar aquellas posiciones que cuestionan los fundamentos en los que se sostiene. No obstante, el caso que nos ocupa es un buen ejemplo de cómo funcionan las cosas y de la necesidad de cambiarlas.

Todo empieza con la detención en Girona de Juan Antonio Sorroche, amigo de Núria, el 21 de diciembre del 2006. Sorroche estaba pendiente de una Orden Europea de Detención y Entrega a Italia, donde supuestamente había participado en acciones de sabotaje contra la compañía ferroviaria de aquel país debido a su política de deportaciones y traslados de inmigrantes. Desde entonces, Núria participa en una campaña convencional de solidaridad con Sorroche. En el marco de esta actividad, Núria acude a una manifestación el 27 de enero de 2007 en Olot -¡ironías del destino!- contra los abusos policiales. Retornando de esta convocatoria se encuentra con un control “rutinario” de carretera. Los agentes registran el coche encontrando material de propaganda y una libreta. Según reza la propia sentencia de la Audiencia Nacional, el Cabo estuvo ojeando la libreta «encontrando alguna frase alusiva al terrorismo». Inmediatamente después, la sentencia dice que «no hicieron ninguna advertencia en términos de imputación a la acusada, siendo habitual que se diga a las personas intervenidas que podían pasar por Comisaría a recoger lo incautado en unos días». O en otras palabras, lo que el señor Cabo y la señora funcionaria de apoyo hicieron dando inicio a este despropósito es lo que se conoce comúnmente por el nombre de “robo”.

¿Pero cuáles eran esas frases alusivas al terrorismo que pusieron en guardia al señor Cabo? Pues no eran otras que las acusaciones que pesaban sobre Juan Antonio Sorroche: “daños con finalidades terroristas”. Más tarde, Núria tendrá que decirle a la policía catalana que “el tal Salellas” que pronuncia la frase transcrita en la libreta, lejos de ser un malvado anarquista, es el abogado gironí recientemente fallecido Sebastià Salellas, hombre de reconocido prestigio en Cataluña y responsable de la defensa de Sorroche; además de ser el padre del abogado que llevará la defensa de la propia Núria.

Más allá de esta anécdota, la policía encuentra referencias a diversos organismos de la Generalitat con indicaciones sobre la presencia o no de guardias de seguridad y de cámaras de video-vigilancia. La mentalidad paranoica del cuerpo policial imagina estar delante de objetivos de futuras acciones terroristas. Como no les sorprendió en absoluto que la acusada no aprovechase el tiempo transcurrido desde la “intervención” de la libreta –el robo- para huir por haber sido descubierto su perverso plan, el 7 de febrero se monta un amplio dispositivo de los mossos d’esquadra para la detención de una sorprendida Núria.

Una auténtica decepción: en los registros del Centro Social Ocupado de Can Rusc y en el de la casa familiar, no sólo no hallaron ningún artefacto explosivo, sino que ni tan siquiera encontraron algún tipo de material que pudiera ser empleado en la fabricación del mismo. Lo cual, no fue óbice para literalmente expoliar a la familia y a los compañeros y compañeras de Pòrtulas, requisando todo tipo de cosas irrelevantes para la investigación.

Como a Núria se le aplicó la temible ley antiterrorista, el asunto no tendría que haber pasado de la declaración delante del juez de la Audiencia Nacional, Santiago Pedraz. No obstante, las consignas para los tribunales en los que ha declarado Núria, para la policía catalana y para los responsables políticos “ecosocialistas” de la Conselleria d’Interior siempre fueron dos: «huida hacia delante» y «nosotros nunca nos equivocamos».

La siguiente decepción de las personas responsables de este singular proceso no tarda en llegar. Resulta que Núria Pòrtulas no es tan temible. La sociedad no parece sentirse amenazada por el activismo de la acusada, ya que se producen multitudinarias manifestaciones en Girona solicitando su puesta libertad. El asunto se agrava cuando diversas personalidades públicas se posicionan a favor de la campaña de amigos, amigas y familiares de Núria…

Mientras tanto, la susodicha permanece en la prisión madrileña de Soto del Real, sin ningún tipo de condena, a la espera de que el cuerpo de mossos d’esquadra realice las diligencias pertinentes. Cuando éste entrega los resultados de la investigación a la Audiencia Nacional resultan ser tan relevantes que Núria puede abandonar la prisión bajo fianza a comienzos de junio… No importa, se debió pensar entonces, nosotros nunca nos equivocamos, ¡huyamos hacia delante!

Es así que dos años y medio más tarde, el 13 de julio de 2009, se convoca el proceso contra Núria Pòrtulas en la Audiencia Nacional. Si la prensa hubiera estado más atenta a lo que se dirimía en la sala que a las batallitas que se generaron en las inmediaciones del tribunal entre manifestantes y policía, sólo habría podido calificar la vista de escándalo. La acusada reiteró que las anotaciones en la libreta sobre los organismos públicos eran para la realización de pintadas a favor de Sorroche y que por tanto, la presencia de cámaras y/o agentes era relevante. Naturalmente, negó las acusaciones habiendo incluso de declarar sobre sus preferencias ideológicas; algo que, si no me equivoco, no es demasiado constitucional.

Por supuesto, el Tribunal no atendió a la petición de la defensa de nulidad de la prueba fruto de la “intervención” -¡el robo!- de la libreta. Así que el juicio prosiguió sin las garantías mínimas que reconoce la legislación: su legislación. Por su parte, desde las declaraciones testificantes de la fiscalía se aportan todo tipo de elementos peregrinos con los que compensar la insustancialidad del proceso. Por ejemplo, se hace referencia a que Núria cursó estudios de química que le permitirían la fabricación de cócteles molotov; peligrosa eventualidad que compartiría con sus compañeros y compañeras de promoción, con los de promociones anteriores y con todas aquellas personas en el planeta Tierra que hayan cursado dichos estudios. Resulta interesante leer en profundidad la sentencia y encontrar en ella que según los peritos «alguien que no tuviera muchos conocimientos químicos podría realizar dichos cócteles molotov». En este punto es cuando recordamos que no se halló ni explosivos ni materiales para fabricarlos en los registros efectuados el día de la detención. La referencia viene de un documento encontrado en un ordenador, escrito en portugués, donde se explica la compleja elaboración de estos artefactos. Lo simpático del asunto reside en que la fecha de adquisición del archivo con este documento y la última modificación del mismo es del 25 de abril de 2002; es decir, cinco años antes de los hechos que se juzgan; sin que se hayan producido más visitas a este documento hasta que estuvo bajo control policial. Un archivo que, para redondear el esperpento, estaba dañado y no permitía abrirlo… Sin embargo, la sentencia nos regala una frase antológica: «el usuario (sic.) tuvo interés particular en acceder a dicha información, independientemente de que la viera o no». Así que cuidado con lo que se guarda en el disco duro. Y eso va también por los archivos temporales de internet, los que se generan cuando navegamos por la red, que también han sido invocados en el proceso para demostrar… ¿qué? ¿Qué Núria es anarquista? Dato relevante: los redactores de la sentencia consideran el anarquismo una ideología perniciosa y violenta porque aspira a subvertir el orden establecido. No es la única que tiene tal aspiración, así que vaya tomando nota todo el mundo.

Sobre la disposición de una fórmula mal copiada del óxido nitroso (el “gas de la risa”), el perito convocado a testificar argumenta que se puede emplear en la fabricación de explosivos, para inmediatamente objetar que nunca en su carrera se ha encontrado delante de tal circunstancia. Y así lo manifiesta la sentencia. «También resaltan en el plenario que en el informe hicieron constar que no era habitual la aparición de tabletas de cloro en este tipo de artefactos, no teniendo constancia de su utilización en la casuística de los Tedax». Insistimos, no encontraron nada; pero da igual, todo suma.

Llegando a esta altura, nos encontramos que aún no se ha hablado de los cargos. Pues bien, estos no son otros que pertenencia o colaboración con organización terrorista. ¿Qué organización? Ni el mismo tribunal lo tiene claro. A penas tiene una extensa recopilación de propaganda y libros… vamos, lo habitual en un centro social ocupado como en el que pernoctaba Núria cuando fue detenida. También tienen una colección de irrelevantes correos privados con otras personas con las que presuntamente estaría compartiendo militancia insurreccional durante los años previos a los hechos inexistentes. Hay dos problemas: como se reconoce en la sentencia, no hay ningún documento del puño y letra de Núria en la que exalte las acciones violentas. El segundo problema es que estas personas no han sido acusadas por un delito semejante. Lo más parecido, es la conocida acusación que pesaba sobre Sorroche de “daños con finalidades terroristas” de la que, por cierto, había sido absuelto. ¿Entonces como fabricar una culpabilidad con humo? Muy fácil: se reduce la situación objetiva de los supuestos camaradas de Núria a una suposición subjetiva de ésta, que como sabemos, no tiene ninguna credibilidad porque es anarquista. Así, sobre la referencia del contacto del Director del Centro Penitenciario donde estaba recluido Sorroche y que debía entregar a su madre, la sentencia dice: «Recabó los datos del Director del Centro Penitenciario de Gerona donde fue ingresado Juan Antonio Sorroche antes de ser enviado a Italia –donde dice que fue juzgado y absuelto-, para que él supiera dónde poder recurrir. No realizó ninguna vigilancia a dicho funcionario». Así no sólo se introduce al funcionario como posible objetivo, sino que se cuestiona el hecho verificable de la absolución de Sorroche, hecho verificable que debería comportar la absolución inmediata de Núria. Tan verificable, que el mismo magistrado podía salir a la calle y comprobar cómo Sorroche se manifestaba junto al resto de personas miembros de la campaña de solidaridad. Este tipo de tribunales donde racionalizan la argumentación de la acusación deben ser una delicia para cualquier fiscalía; lo que resulta más dudoso es que pertenezcan a un país democrático. Por esta broma, se solicitaban cinco añitos en la cárcel.

No serán cinco. Si el Tribunal Superior confirma la condena, serán dos años y seis meses, suficiente para entrar. Y es que no hubo pertenencia y tampoco colaboración. Según la presidencia de la sala hubo… ¡Tentativa inacabada de colaboración! Si la definición del delito es francamente cuestionable, su aplicación para este caso es totalmente improcedente: no hay constancia de ningún documento en el que Núria manifestase una hipotética intención de integrarse en una organización armada, por más que el tribunal opine gratuitamente lo contrario. Es más, la sentencia reconoce sobre la recopilación de datos que «no consta que trasvasaran la esfera personal de la interesada, puesto que no existe acreditación acerca de que sus informaciones y sus actos coadyuvantes fueran proporcionados a personas pertenecientes a aquel grupo de signo terrorista. Tampoco consta, por supuesto, que tales acciones las fuera a cometer la propia acusada». En definitiva, no hay nada; pero 2 años y seis meses de cárcel; y ocho de inhabilitación porque sí. Si no se ha hecho antes, éste es el momento de mandar la justicia española al diablo.

Como la lógica no parece tener mucho que ver con la justicia, es probable que el Tribunal Superior confirme la sentencia. Entonces habrá hecho un gran trabajo. Habrá enviado a la prisión a Núria por ser una persona peligrosa. No peligrosa por tener armas o explosivos. Tampoco por pertenecer a ninguna organización violenta. Si no pura y simplemente por ser anarquista. Échense a temblar.



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