[CNA Madrid] Sobre el caso de Joaquín Garcés

CNA Madrid - 16/10/2009
Como muchxs de vosotrxs sabreís y para quienes no vamos a hacer aquí un pequeño resumen,este pasado día uno de julio de 2009 fue liberado desde la cárcel de Castellon,cuando se le trasladaba a una de las de Sevilla,nuestro compañero Joaquin Garces.
La excepcionalidad de esta liberación consiste en que Joaquin había estado en prisión antes que por el sumario del que fue liberado por otros mas desde el año 1980,causas estas que se correspondían con varios asaltos a entidades bancarias por los que fue condenado a 35 años de cárcel, sin que concurriera en ellas ningún derramamiento de sangre.Esta desproporcion,considerada a la luz incluso de un marco penal vigente que ni reconoce ni acata, es lo que le llevo, en el año 1992, a solicitar a la Audiencia Provincial de Zaragoza que aplicase a aquellas condenas, de las que la mayor de ellas era de 6 años de prisión menor, la regla segunda del articulo 70 del Codigo Penal,lo que se conoce como el triple de la mayor.Posibilidad esta que contempla la legislación española en previsión de que una acumulación de condenas menores no llegue a convertirse en su aplicación en lo que seria una cadena perpetua encubierta.

Como sucede con tantas disposiciones del Codigo Penal que leidas de forma superficial y sin profundizar en la practica de su aplicación pueden parecer muy garantistas,esta norma correctora esta sujeta a varios condicionantes.Además de aplicarse siempre con unos criterios muy restrictivos, que se han ido endureciendo con el paso de los años según ha ido cambiando la jurisprudencia al respecto.No obstante,en el año en que Joaquin lo solicito, aun no se habían concretado todas las modificaciones que se han ido produciendo tanto en la ley como en la jurisprudencia en que se desarrolla,razón por la cual la Audiencia Provincial de Zaragoza dicto Auto estimatorio referente a la solicitud de nuestro compañero,reduciendo su inicial condena de35 años para dejarla en 18 años.Una pena brutal cuando además lo que sancionaba eran hechos que no constituían ningún daño irreparable,pero notablemente inferior a la que estaba pagando.

Como todas las resoluciones referentes a la cuantia de las penas que adoptan los tribunales,esta modificacion tenia que haberla hecho efectiva la cárcel donde se encontrba entonces,la de Jaen II,realizando las pertinentes anotaciones en su expediente y fijando una nueva fecha para su puesta en libertad,que debía haber sido el 19 de julio de 1997.Puesbien,por insolito que esto pueda resultar para todas aquellas personas que opinan que en un Estado de Derecho no puede producirse un incumplimiento de mandato judicial de tal naturaleza por parte de la administración penitenciaria,sin embargo este se produjo y aquella reduccion de condena no fue aplicada por la carcel de Jaen II, ni por las que después fue pasando nuestro compañero.Cuando llego el 19de julio de1997 Joaquin continuo preso en la cárcel de Soto del Real, que era donde se encontraba entonces,ignorando que su pena había sido reducida ya que esto jamás se le notifico de oficio.Y continuo en tan anómala situación durante casi cinco años en que tras una huelga de hambre en la que protestaba por lo exagerado de su condena ,las autoridades judiciales acordaron concederle un permiso de fin de semana.Joaquin no regreso de este permiso,considero que hacerlo era tanto como reconocer la legitimidad de una situación que sentía muy intima y dolorosamente como abusiva,por lo que estuvo prófugo hasta el 16 de septiembre de 2003 en que fue detenido otra vez en el desarrollo de la operación de la Guardia Civil en Barcelona que se saldo con el resultado de cinco compañerxs anarquistas encarceladxs,uno en libertad con cargos y otro mas que al dia de hoy continua felizmente huido.

No vamos a especular con cuales fueron las razones de que en el año 1992 no se hiciera efectiva aquella reducción de condena.Nos consta que fue asi y además lo podemos demostrar incluso con recientes resoluciones de la Audiencia Nacional que lo reflejan de forma explicita.Sin embargo,nos parece muy razonable la sospecha de que esto pudiera suceder debido a una represalia de algún elemento de la burocracia carcelaria mas fascistoide, por animadversión a las ideas de nuestro compañero,o como represalia tras las luchas de la cárcel de Puerto I por las que había sido trasladado a la de Jaen.Esto y mas cosas no son sospechas infundadas para aquellas personas que sabemos que mas alla de la imagen eficaz y garantista que desde diversos estamentos se difunde respecto al funcionamiento de las instituciones del Estado,hay una sangrante lista de errores , deliberados o no.Presuntos errores que casi siempre van en perjuicio de personas cuyas formas de pensar y actuar no gustan.Personas a las que suceden esas cosas que en teoría es imposible que pasen,o al menos asi lo entienden miles de creyentes en el funcionamiento del sacrosanto sistema democrático representativo.Como que una persona, al menos, pueda estar en las mazmorras del Estado español durante largos años sin que expediente judicial alguno lo determine y en osado incumplimiento, por parte de la administración penitenciaria, de la resolución judicial que significaba su liberación en una fecha concreta.Una administración de justicia que,por otra parte,demuestra también en este caso su incapacidad a la hora de hacer cumplir sus propias resoluciones al subsistema encargado de ello,cosa que para Joaquin no era nueva pues ya en abril de2003 la Audiencia Provincial de Zaragoza asi se expresaba en este sentido dando como probado el incumplimiento de otra resolución judicial que le había progresado a un régimen de semilibertad.

Decimos arriba que es una persona al menos la que ha padecido una arbitrariedad asi no porque pensemos que un disparate tal solo haya podido suceder una vez,sino porque es la primera vez que se ha podido demostrar aqui un desafuero de semejante envergadura.Tanto es asi que Claudio Villegas,el abogado que lo descubrió al acceder al expediente de Joaquin en la cárcel de Castellon,no podía dar crédito a lo que tenia ante sus ojos.Al igual que le sucedió al también compañero y abogado Servando Rocha ,que fue quien en Madrid se intereso de inmediato por los tramites para la excarcelación de nuestro compañero ante la Audiencia Nacional cuando se tuvo conocimiento del hecho y que no solo se encontró con que no existía jurisprudencia al respecto,sino con que lo que al principio se presuponía como un recurso que habría de resolverse con agilidad, habida cuenta de la claridad de la razón jurídica,acabo convirtiéndose en un farragoso proceso en el que en su ultimo tramite, su resolución parecía depender única y exclusivamente del hecho de que Joaquin firmase un escrito de arrepentimiento o no.Que lógicamente nuestro compañero se negó a firmar, aunque esto le supusiera en la practica tener que extinguir otros seis meses de cárcel hasta que por fin se produjo una resolución favorable a la liberación, por parte de la Audiencia Nacional, este pasado 1 de julio.Quedaron diáfanamente claras entonces dos cosas:

1. Una que si al menos una persona había permanecido durante largos años en la carcel por practicas fortuitas o capciosas de la Administracion,esto es algo que puede estar sucediendo ahora mismo a mas personas sin que se sepa,o puede sucederles en el futuro a otras .En cualquiera de estos supuestos, la presunta infalibilidad de la Justicia queda al mismo nivel que pueda tener la papal,con lo que consideramos que ya decimos bastante a todas aquellas personas que hoy creen que con no transgredir el marco legal nada malo les puede suceder.

2. Otra es que el hecho de descubrirse una situación como la descrita,aberrante para cualquier criterio,no supuso que se produjera una reacción agil y eficaz por parte de las instituciones del Estado implicadas.A una ocultación continuada de la mencionada Sentencia durante quince años y en diferentes cárceles, siguió un procedimiento en el que esta cuestión esencial se vio relegada ,a veces por la pesadez de una lenta maquina burocratica,en otras por cuestiones políticas ajenas a la especificidad del asunto.En todos los casos, tanto el principio de legalidad como la crédula confianza que alguien pudiera tener en la eficacia y presteza de los mecanismos de la Justicia quedan mas que en entredicho y con ello entendemos que se suman razones a un criterio abolicionista de los sistemas penal y penitenciario que desde la formulación teorica de la justicia positiva y su concreccion practica, pese a todas las reformas habidas, no nos ha procurado otra cosa que un largo reguero de fracasos.Y es que como sabemos lxs anarquistas, pretender reformar las cárceles y la administración de justicia cuando no es ingenuidad, es maquiavelismo del mas detestable.Solo es sensata la abolición de ambas cosas y quienes manifiestan lo contrario, solo evidencian su desconocimiento de estas realidades o una voluntad perversa.

Desde Cruz Negra Anarquista queremos informar a todxs lxs compañerxs y personas interesadas que estos hechos que relatamos no han llegado a su resolución con la liberacion de Joaquin y que ya se esta preparando la demanda contra el Estado que en breve se presentara ante los tribunales.Logicamente nuestra expectativa no es que en ellos se haga justicia,ni que el Estado se condene a si mismo-cosa que por otra parte es capaz de hacer en aquellas ocasiones en las que interesa mantener unas apariencias que garanticen el reconocimiento-pero si que el correspondiente proceso judicial sea una caja de resonancia que nos permita hacer llegar la verdad de estos hechos -y su consecuente conciencia -a muchísimas personas,mas alla de nuestros medios,que hoy reconocen y delegan en un sistema que ejerce la coerción en su nombre .Sin ser demasiado conscientes de que cosas se hacen responsables por ello.Desde nuestra perspectiva abolicionista y con esta finalidad es algo que nos parece coherente,al igual que la obtención de una indemnización económica que de no plantearse la demanda, el Estado sencillamente se ahorraría.Respecto a esta ultima Joaquin ya ha manifestado que le parece obsceno que se pretenda resarcirle con dinero de semejantes perjuicios, tan irreversibles como irreparables,pero que entiende que si se ha de reclamar una cantidad para que no quede en manos del Estado, el único uso que le parece asumible que se le podrá dar cuando se haga efectiva es el de utilizarla hasta donde llegue para gastos de campañas y defensas a favor de compañerxs anarquistas apresadxs.

Por todo lo dicho, desde Cruz Negra Anarquista de Madrid hacemos un llamamiento a todos los grupos de la CNA-ABC,colectivos,individualidades y personas interesadas en general,a que unan su voz a la nuestra en esta campaña que desde estos momentos ya esta corriendo paralela al proceso legal,con la que pretendemos que la situación descrita adquiera la mayor difusión y posibilite la apertura de un debate en el que pueda asentarse la idea de que frente a sistemas y subsistemas capaces de producir realidades como la dicha, que ya nadie puede negar que se ha creado,solo es razonable exigir y promover su desaparición.

NI DIOS,NI AMO,NI ESTADO,NI CARCELES.

SALUD Y ANARQUIA.
Cruz Negra Anarquista de Madrid-Peninsula Iberica.

www.nodo50.org/federacioniberica_cna

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