La reforma del Código Penal: Una vuelta de tuerca más a la represión
“Bajo un gobierno que encarcela injustamente a las personas, el lugar de una persona justa es la cárcel” – Henry David Thoreau.
El  viernes, 14 de septiembre, el Consejo  de Ministros recibió un informe  del ministro de Justicia, Alberto  Ruiz-Gallardón, previo al  Anteproyecto de reforma del Código Penal,  norma con la que se procede a  la revisión del sistema penal “para dar respuesta a las nuevas formas de delincuencia, a la multirreincidencia y a los delitos más graves”,   en sus propias palabras. La reforma, en definitiva, supondrá un   endurecimiento generalizado de las penas, a pesar de que España tiene   uno de los Código Penales más duros de Europa y más de 76.000 presos   (una de las mayores medias por habitante de Occidente).
La cadena perpetua ya está aquí
La mayor novedad de esta reforma es la introducción de la cadena perpetua, llamada de forma eufemística “prisión permanente revisable”. Su propósito es, según el ministro, endurecer el castigo en delitos “especialmente reprochables”   como son los casos de magnicidio del jefe del Estado español o de  jefes  de Estado extranjeros que se encuentren en España, algunos casos  de  genocidio con resultado de muerte o violaciones masivas, delitos de   terrorismo con resultado de muerte, o determinados actos de tal “brutalidad”   en los que las víctimas sean menores de 16 años, o personas con   discapacidad especialmente vulnerables y que tras la agresión sexual se   produzca el asesinato.
En la rueda de prensa tras la aprobación del informe, el ministro apeló a casos que “han ocurrido en España” y que “en la mente de todos están”,   refiriéndose a casos como el de Marta del Castillo, el de José y Ruth   Bretón o la reciente excarcelación del preso enfermo Iosu  Uribetxeberria  Bolinaga, aunque negó tajantemente el carácter populista  de la reforma.
Tampoco  perdió en tiempo en asegurar que  la aprobación de la cadena perpetua  es perfectamente constitucional, ya  que al ser revisable la condena (en  una horquilla de 25 a 35 años,  según la “brutalidad” del acto por el  que fue condenado) “no se ve vulnerado el principio de la reinserción y reeducación del reo”.
 Lo que más choca de esta modificación no es la adecuación del proyecto  a  la Constitución o no. Al fin y al cabo, las constituciones son   modificables (como nos demostró el anterior gobierno hace un año) y la   nuestra fue elaborada por muchos de los partidos políticos que ahora   están llevando a cabo la reforma penal. Para quienes ostentan el poder,   si resulta necesario realizar algún que otro cambio en el texto   constitucional en un momento dado para que sea constitucionalmente   aceptable, se puede hacer. Lo más impactante ha sido la ausencia en los   medios, en las calles y entre la clase política de un discurso crítico   con esta idea, de un debate con un posicionamiento claramente opuesto a   encerrar a una persona de por vida en una celda. Las voces más   disidentes se han encontrado entre las filas de profesionales del   Derecho – como Jueces por la Democracia o la Asociación Progresista de   Fiscales -, que han tachado la propuesta de “populista”, ya que han “legislado a golpe de titular” y la consideran contraria a Derecho porque “todo el mundo tiene derecho a saber cuánto tiempo va a estar en la cárcel”.   Al margen de esta leve oposición – que no ha sido compartida por las   asociaciones de jueces y fiscales mayoritarias, las cuales son de un   corte más conservador -, nos encontramos con la aprobación del público   o, en su defecto, una gran indiferencia en lo que a este tema se   refiere.
   Lo que más choca de esta modificación no es la adecuación del proyecto  a  la Constitución o no. Al fin y al cabo, las constituciones son   modificables (como nos demostró el anterior gobierno hace un año) y la   nuestra fue elaborada por muchos de los partidos políticos que ahora   están llevando a cabo la reforma penal. Para quienes ostentan el poder,   si resulta necesario realizar algún que otro cambio en el texto   constitucional en un momento dado para que sea constitucionalmente   aceptable, se puede hacer. Lo más impactante ha sido la ausencia en los   medios, en las calles y entre la clase política de un discurso crítico   con esta idea, de un debate con un posicionamiento claramente opuesto a   encerrar a una persona de por vida en una celda. Las voces más   disidentes se han encontrado entre las filas de profesionales del   Derecho – como Jueces por la Democracia o la Asociación Progresista de   Fiscales -, que han tachado la propuesta de “populista”, ya que han “legislado a golpe de titular” y la consideran contraria a Derecho porque “todo el mundo tiene derecho a saber cuánto tiempo va a estar en la cárcel”.   Al margen de esta leve oposición – que no ha sido compartida por las   asociaciones de jueces y fiscales mayoritarias, las cuales son de un   corte más conservador -, nos encontramos con la aprobación del público   o, en su defecto, una gran indiferencia en lo que a este tema se   refiere.Los delitos contra el orden público
Otra decisión polémica es la de la tipificación como delito de la difusión de mensajes que inciten a la comisión de algún delito de alteración del orden público (como pueden ser las “manifestaciones violentas”). Sobre este nuevo delito, Ruiz-Gallardón dijo en rueda de prensa tras el Consejo de Ministros que sólo se castigará la difusión de mensajes que inciten a la comisión de algún delito de alteración del orden público, pero “de ninguna manera la convocatoria a espacios o tiempos donde se pueden producir esos delitos”: no se penará la convocatoria a movilizaciones, sino la incitación a cometer actos de violencia.
Además,  se amplía la definición del  delito de atentado a la autoridad, que  incluye todos los supuestos de  acometimiento, agresión, empleo de  violencia o amenazas graves de  violencia sobre la policía y otras  figuras de autoridad.
Pese a todo lo que se dijo meses atrás, Gallardón ha confirmado que la resistencia pasiva se mantiene igual que ahora[1]: no se equipara al atentado, pero se coloca junto a la desobediencia, penada con entre seis meses y un año de cárcel.
Y este nuevo ‘Código’ es el que Gallardón dice que “no es más represivo”,   porque el orden público garantiza el ejercicio de derechos   fundamentales, y quien garantiza a los españoles el ejercicio de sus   libertades “son las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en   primer lugar, todo lo que sea protegerlas es garantizar el ejercicio   derechos fundamentales por parte ciudadanos”. Según el ministro, “no   puede preocupar a nadie que no agreda directamente a Fuerzas y Cuerpos   de Seguridad del Estado, con la novedad de que se hace extensivo a los   servicios de rescate”, como el SAMUR.
A  pesar de las bonitas palabras del  ministro, la única conclusión a la  que nos lleva una reforma de este  tipo es que el Código Penal está  pensado para ejercer un fuerte control  sobre la población disidente,  sobre los movimientos sociales, con el fin  de sofocar toda respuesta en  la calle a los recortes sociales que se  llevan aprobando desde hace  dos años.
En  el contexto en el que nos encontramos  en la actualidad, los mercados  han impuesto la liquidación de la  educación y sanidad públicas y  gratuitas, imponiéndose la privatización,  lo que implica un  enriquecimiento de una minoría a costa de la salud de  la mayoría. El  paro ha alcanzado máximos históricos[2],   el trabajo se ha precarizado más que nunca y el acceso a una vivienda   se torna prácticamente imposible. Son momentos de tensión,   movilizaciones y enfrentamientos y el Estado propone adoptar su faceta   más represiva para acabar con todo ello.
Al igual que con las distintas reformas laborales aprobadas recientemente (siendo la última la de febrero de 2012[3]),   una de las finalidades de la reforma del Código Penal es la de   conseguir atemorizar a la población. La reforma laboral infunde el miedo   en los trabajadores, a fin de limitar su capacidad reivindicativa ante   los empresarios por miedo a perder sus puestos de trabajo. La reforma   penal busca atemorizar a las personas que desean reivindicar mejoras   sociales en las calles, a través del miedo a perder su libertad[4].
Esto se consigue, primeramente, mediante la hiper-protección de la “autoridad”[5], a costa del absoluto desprecio de derechos fundamentales, como los derechos de reunión, libertad de expresión o manifestación.
 Posteriormente,  una vez que se ha hecho un Código Penal a medida en el que se  criminalice cualquier acto que se salga  – mínimamente – de los cauces  naturales de participación política (es  decir, ejercer la  responsabilidad política única y exclusivamente a  través del voto cada  cuatro años), se define como “enemigo”[6] a cualquier persona que se salga de los mismos y se busca encerrarle en una prisión.
Posteriormente,  una vez que se ha hecho un Código Penal a medida en el que se  criminalice cualquier acto que se salga  – mínimamente – de los cauces  naturales de participación política (es  decir, ejercer la  responsabilidad política única y exclusivamente a  través del voto cada  cuatro años), se define como “enemigo”[6] a cualquier persona que se salga de los mismos y se busca encerrarle en una prisión.En  definitiva, esta reforma penal, al  igual que las laborales, ha sido  impuesta por los mercados. Los mercados  imponen a los Estados reformas  laborales y recortes sociales de gran  envergadura, y a su vez acuerdan  reformas penales para cortar toda  protesta. Y para ello utilizan la  seguridad como excusa, pese a que la  ciudadanía no se va a sentir más  segura porque el Código Penal sea más  grueso y las cárceles se  encuentren más llenas, si nos despojan de todo  lo que necesitamos para  sobrevivir.
La cárcel después de la cárcel
Otra novedad del nuevo “Código Gallardón” es la aprobación de la Custodia de seguridad. Se trata de una medida de seguridad, no una pena, pero en la práctica significa añadir hasta 10 años más de prisión (o de internamiento en algún tipo de centro) a un preso que haya cumplido ya su condena. Se aplicará cuando el tribunal sentenciador (la medida debe establecerla en el momento de dictar sentencia, no a posteriori) crea que hay “especial peligrosidad”. Y podrá revocarse en cualquier momento si desaparece esa peligrosidad. Se aplicará a delitos “de especial gravedad”: asesinatos, homicidios, secuestros, agresiones sexuales, delitos con violencia, terrorismo o tráfico de drogas.
A  diferencia de la prisión permanente  revisable (que será obligatoria en  los delitos para los que está  pensada), esta medida será discrecional:  el tribunal podrá dictarla o  no. Fuentes de Justicia explican que  habrá dos supuestos: para los  delitos más graves, la custodia de  seguridad podrá dictarse en la  primera condena; para el resto habrá que  esperar a que el delincuente  reincida para aplicarle esa medida — si  el juez quiere — en la segunda  condena.
A  su vez, se amplía la figura de la  libertad vigilada. Esta medida ya se  incluyó en el Código Penal aprobado  por el Gobierno socialista en 2010[7],   para delitos sexuales y de terrorismo. Ahora se amplía a otros  delitos,  como los patrimoniales, robos o delitos violentos (por ejemplo  con  resultado de lesiones). Consiste en que el preso, una vez cumplida  su  condena en prisión y puesto en libertad, debe someterse a control o   vigilancia judicial (con distintos mecanismos, como la obligación de   presentarse en el juzgado o la colocación de dispositivos electrónicos)   durante un plazo de 10 años. Debe imponerse también en el momento de   dictar la sentencia, y puede ser revisada y retirada.
Tanto la custodia de seguridad como la libertad vigilada son medidas “basadas en pronósticos [de peligrosidad], no en hechos”, admiten desde el ministerio. “Pero el pronóstico se hace sobre una situación objetiva previa”, añaden.
Endurecimiento de penas
A pesar de que el Código Penal es uno de “los más severos de Europa”[8],   de que cada vez que se ha reformado en el pasado ha sido para   endurecerlo más, de que las cárceles españolas se encuentran hacinadas y   que los índices de delincuencia en España son de los más bajos de   Europa, el gobierno ahora tiene a bien endurecer las penas por varios   delitos.
Los  casos de detención ilegal con  desaparición de la víctima (ahora,  penados con hasta diez años de  prisión) serán equiparados a los  homicidios (de 10 a 15 años) cuando el  autor no diga qué ha hecho con  la víctima, pudiendo llegar “hasta a 20 años si las víctimas son menores de 16 años o la detención está relacionada con una agresión sexual”, según Justicia.
En  los casos de delitos sexuales,  dejarán de considerarse como delitos  continuados, sino que cada agresión  sexual computará como un delito  independiente, lo que hará “que vean incrementada la pena”.
También  se endurecen las penas para  quienes provoquen incendios forestales:  hasta seis años de cárcel (en  lugar de cinco años) en casos muy graves,  y hasta nueve años si el  incendio afecta a espacios naturales  protegidos.
Por  último, en lo que a delitos  económicos se refiere, habrá una nueva  regulación de la malversación y  una persecución “más eficaz” del fraude  y la ocultación de bienes en  procesos de quiebras societarias.
Limitación de la libertad condicional
Si un preso recibe la libertad condicional y, ya en la calle, vuelve a cometer un delito, al regresar a prisión tendrá que cumplir todo lo que le quedaba de pena cuando salió en libertad condicional; mientras que con el Código actual, el tiempo que ha pasado fuera de la cárcel se le descuenta de la pena. Por otra parte, los condenados por primera vez a penas de hasta tres años y que muestren una conducta irreprochable tendrán más fácil acceder a la libertad condicional: podrán hacerlo a mitad de condena, frente a los dos tercios actuales.
Por  otro lado, para agilizar la  satisfacción de la responsabilidad civil,  se podrá acordar o revocar la  libertad condicional, al tenerse en  cuenta si el reo ha ocultado bienes o  no ha aportado información sobre  los que dispone para no hacer frente a  ese pago.
Nuevas faltas y delitos
Entre otras novedades, el nuevo Código Penal suprimirá las faltas, que se convertirán en delitos penados con multa o serán perseguibles administrativamente, con el objetivo de reducir la sobrecarga en los juzgados y de lograr un mayor índice de sanciones, ya que en los procedimientos de faltas es necesario ir a juicio, en el que se puede ganar o no. En cambio, en los procedimientos administrativos, la sanción de multa se impone directamente, notificándola al interesado, el cual puede presentar alegaciones contra la misma, pero siempre desde una posición de inferioridad, ya que en estos casos los agentes de policía gozan de presunción de veracidad, lo cual no ocurre en los juicios de faltas.
Entre  otras cosas, se suprimirá la falta  de hurto para sustituirla por un  delito leve que castigará los casos en  los que lo sustraído no supere  lo mil euros, aunque para fijar este  límite se tendrá en cuenta la  capacidad económica de la víctima. Para  ofrecer una respuesta adecuada a  la multirreincidencia y la delincuencia  grave, se prevé que en el caso  de delincuencia “profesional” y  organizada se les pueda  condenar con el tipo agravado a penas de uno a  tres años de prisión e,  incluso, en los casos más graves, de entre dos y  cuatro años.
Conclusiones
En definitiva, podemos resumir esta reforma en dos puntos: (1) por un lado busca dar respuesta y cortar las cada vez más presentes movilizaciones sociales en la calle, mediante el endurecimiento de penas relacionadas con el mantenimiento de la paz social y, (2) por otro lado, busca “solucionar” el problema de determinados delitos que crean malestar social. Un malestar generado por los medios de comunicación de masas y por la clase política que, mediante coberturas y debates populistas y demagogos, hacen que el público reclame una mayor represión contra terroristas, asesinos, violadores y carteristas. La imagen creada en el imaginario público es la de la impunidad absoluta de los criminales (lo cual se encuentra totalmente alejado de la realidad), por lo que el gobierno, para calmar los ánimos de indignación reinantes, endurece las penas como solución fácil y claramente disuasoria.
Esa es su solución para todo: represión y más represión.
[1] Véase “La que se avecina: la reforma del Código Penal y la estrategia del miedo”, en http://www.todoporhacer.org/la-que-se-avecina-la-reforma-del-codigo-penal-y-la-estrategia-del-miedo   Como ya se dijo en otra número de esta publicación, un primer momento   el ministro del Interior, Fernández Díaz, preveía incluir la  resistencia  “pasiva o activa” como un “atentado a la autoridad”   (penado de 2 a 4 años).  Sin embargo, una semana más tarde, el  ministro  de Justicia explicó que finalmente este cambio no tendría  lugar. Parece  ser que las declaraciones de Fernández Díaz no eran más  que un globo  sonda hábilmente dirigido para observar la reacción que  provocarían.
[2] Superaba el 23% en el momento en que escribimos estas líneas.
[3] Véase Todo Por Hacer: número especial sobre la reforma laboral, febrero 2012, en http://www.todoporhacer.org/monografico-sobre-la-reforma-laboral
[4] “Hay que endurecer las penas por delitos de violencia callejera […] para que haya más gente que tenga más miedo al sistema y que no sea tan osada” dijo Felip Puig, conseller d’Interior de Catalunya (CiU), el 3 de abril de 2012.
[5] “Según el Gobierno, el objetivo es ‘robustecer la autoridad’ y garantizar el orden público” – Todo Por Hacer nº 16, mayo 2012.
[6] Como lo hizo el director de la policía valenciana en referencia a estudiantes que se manifestaban de forma pacífica.
[7] Véase “Un breve análisis de la reforma del Código Penal por la Ley Orgánica 5/2010”, en http://www.todoporhacer.org/un-breve-analisis-de-la-reforma-del-codigo-penal-por-la-ley-organica-52010
[8] Véase El País, 14 de septiembre de 2012, en http://politica.elpais.com/politica/2012/09/14/actualidad/1347618555_361491.htmlExtraído del nº 21 de la publicación anarquista Todo por Hacer
www.todoporhacer.org
 

 





























Le faltó añadir "a nuestros amigachos continuaremos indultándolos, eso si los detenemos"
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