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Pastora (mare de Xosé Tarrío) i Carmen (Mare de Diego Viña) - (Valencià-Castellano)


Dins del marc de la Campanya Contra els Maltractaments en Presó (més informació ací ), vos presentem alguns extractes dels testimonis d'esta jornada:

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Dentro del marco de la Campaña Contra los Maltratos en Prisión (más información aquí ), os presentamos algunos extractos de los testimonios de esta jornada:

Després de la marxa de cada primer dissabte de mes a la presó de Picassent, el 4 de febrer va tenir lloc una nova jornada del cicle de xarrades:

-Xosé Tarrío va entrar a la presó quan era menor d'edat amb una condemna de 2 anys i mig i va acabar pagant 16 anys, 12 d'ells en total aïllament, fins que va morir. Sa mare segueix denunciant la seua mort.

Pastora

-Fa set anys que Diego Vinya va trobar la mort en les dependències de la Guàrdia Civil, des de llavors la seua mare Carmen no ha deixat de lluitar per esclarir la mort del seu fill.

Carmen

-Entrevista a les dues mares abans de les xarrades on expliquen els seus casos.

Entrevista

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Tras la marcha de cada primer sábado de mes a la prisión de Picassent, el 4 de febrero tuvo lugar una nueva jornada del ciclo de charlas:

-Xosé Tarrío entró a la prisión cuando era menor de edad con una condena de 2 años y medio y acabó pagando 16 años, 12 de ellos en total aislamiento, hasta que murió. Su madre sigue denunciando su muerte.

Pastora

Hace siete años que Diego Viña encontró la muerte en las dependencias de la Guardia Civil, desde entonces su madre Carmen no ha dejado de luchar por esclarecer la muerte de su hijo.

Carmen

-Entrevista a las dos madres antes de las charlas dónde explican sus casos.

Entrevista
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No Tav – Allanamientos y detenciones en toda Italia



En la mañana del pasado jueves 26 de enero, la
Policía italiana allanó habitaciones particulares y centros
sociales en más de 15 provincias del país. Esta maniobra represiva,
bajo el mando de la Fiscalía de Turín, esta dirigida contra el
movimiento NoTav, o sea el movimiento que desde hace años
se opone a la construcción de la linea ferroviaria de Alta Velocidad
entre Italia y Francia.

Concretamente por los sucesos de julio del pasado
año, luego del desalojo de la Libera
Repubblica
della Maddalena, en el
contexto de una multitudinaria manifestación, en la que muchos
policías resultaron heridos.
Hay por lo menos más de 30 personas que están en
prisión, y otras tantas bajo diferentes medidas cautelares.
Aquí abajo hay algunas direcciones y nombres de los
detenidos.

TURÍN -
Carcere
Lorusso Cotugno – via Pianezza 300 – 10151 Torino
Gabriela
Avossa
Matteo Grieco
Giorgio Rossetto
Giuseppe
Conversano
Jacopo Bindi
Luca Cientanni
Tobia
Imperato
Federico Guido
Michele Del Sordo
Mario Nucera
Guido
Fissore trasferito ai domiciliari
Maja è stata trasferita ai domiciliari
Fabrizio Maniero (irreperibile)

* * *
MILÁN
– Carcere San Vittore – Piazza Filangeri – 20123
Milano
Maurizio
Ferrari
Niccolò Garufi
Kalisa Lorenzo Minani
Marcelo Jara (irreperibile)
Filippo Marco Baldini
(irreperibile)
* * *
ROVERETO
– Casa Circondariale – Via Prati 4 – 38068 Rovereto
Juan
Antonio Sorroche
* * *
PISTOIA
– Casa Circondariale – Via dei Marcelli 13 – 51100
Pistoia
Antonio
Ginetti
* * *
ASTI – Casa Circondariale Località Quarto Inferiore 266
– 14030 Asti
Samuele Gullino
* * *
ROMA
– Carcere di Rebibbia – via Majetti 70 – 00156 Roma
Damiano
Calabrò
* * *
PADOVA
– Casa Circondariale – via Due Palazzi 25a – 35100 Padova
Zeno
Rocca
* * *
PALERMO
– Non sappiamo se sia recluso
Nicola
Arboscelli
* * *
GÉNOVA
– Carcere di Marassi – Piazzale Marassi 2 – 16139 Genova
Gariele Filippi
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35 años del 3 de marzo, el crimen fascista de Gasteiz que el estado no puede ocultar

Han pasado 35 años de la criminal actuación protagonizada por la Policía Armada el 3 de marzo de 1976 en Gasteiz cuando fueron asesinados 5 trabajadores.

Han pasado 35 años de la criminal actuación protagonizada por la Policía Armada el 3 de marzo de 1976 en Gasteiz. Aquel día cinco trabajadores fueron asesinados y más de un centenar resultaron heridos, algunos de extrema gravedad, como consecuencia de las balas disparadas contra una masa indefensa que se disponía a celebrar una pacífica asamblea valorativa de la jornada de huelga general en la iglesia de San Francisco del barrio gasteiztarra de Zaramaga y que huía medio asfixiada por los gases lacrimógenos lanzados en su interior por las fuerzas que se decían de Orden Público y Seguridad del Estado.

Nadie puede dudar a la hora de definir la masacre cometida el 3 de marzo en Gasteiz como crimen de lesa humanidad. Tanto en la forma de perpetrarla como por su manifiesta intencionalidad, todo ello unido a que esta actuación no fue una acción aislada, sino que estaba encuadrada en un contexto de represión sistemática y generalizada cuyo objetivo final era dar continuidad al régimen dictatorial existente, no ofrece dudas sobre su catalogación, esto es, crimen de lesa humanidad. Menos aún cuando el propio Manuel Fraga, a la sazón uno de los máximos responsables e inductores de la matanza, expresó el carácter ejemplarizante de la actuación policial y de las trágicas consecuencias que pudieran derivarse de la alteración del orden impuesto y establecido.

La ONU, su Comisión de Derechos Humanos, recoge la obligación de los estados de adoptar medidas eficaces para luchar contra la impunidad, entendiendo por impunidad la inexistencia (de hecho o de derecho) de responsabilidad penal por parte de los autores de violaciones, así como de responsabilidad civil, administrativa o disciplinaria, porque escapan a toda investigación con miras a su inculpación, detención, procesamiento y, en caso de ser reconocidos culpables, condena a penas apropiadas, incluso a la indemnización del daño causado a sus víctimas.

A pesar de lo expuesto y haber transcurridos 35 años, el Estado español, haciendo caso omiso de estas resoluciones, continúa amparando la impunidad de los hechos del 3 de marzo, así como de otros muchos acontecimientos trágicos. Todos nuestros intentos en el enjuiciamiento de los responsables han sido baldíos y se han visto frenados por la aplicación de una ley de «punto final», la mal llamada de Amnistía de 1977, y por la prescripción de los hechos por el tiempo transcurrido, conceptos ambos contrarios a la legislación internacional en materia de derechos humanos aplicables a los delitos de genocidio y crímenes de lesa humanidad.

Así, en este sentido y recogiendo nuevamente resoluciones de la Comisión de Derechos Humaos de la ONU, podemos leer con respecto de las actuaciones violentas de los aparatos y funcionarios del Estado: «Es menester derogar o abolir la legislación y las reglamentaciones e instituciones administrativas que contribuyan a las violaciones de los derechos humanos o que las legitimen. En particular, es menester derogar o abolir las leyes o los tribunales de emergencia de todo tipo que infringen los derechos y las libertades fundamentales garantizados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Deben promulgarse las medidas legislativas necesarias para asegurar la protección de los derechos humanos y salvaguardar las instituciones y los procesos democráticos. Como base de tales reformas, durante períodos de restauración o transición a la democracia y/o a la paz, los estados deberán emprender un examen amplio de su legislación y sus reglamentaciones administrativas.»

Y en referencia a las medidas o leyes de amnistía y sus beneficiarios, se cita: «Incluso cuando tenga por finalidad crear condiciones propicias para alcanzar un acuerdo de paz o favorecer la reconciliación nacional, la amnistía y demás medidas de clemencia se aplicarán dentro de los siguientes límites:

1. Los autores de delitos graves conforme al Derecho internacional no podrán beneficiarse de esas medidas mientras el estado no cumpla las obligaciones enumeradas en el principio 19 o los autores hayan sido sometidos a juicio ante un tribunal competente, sea internacional o internacionalizado o nacional, fuera del estado de que se trata.

2. La amnistía y otras medidas de clemencia no afectan al derecho de las víctimas a reparación previsto en los principios 31 a 34, y no menoscabarán en el derecho a saber.

3. Como la amnistía puede interpretarse como un reconocimiento de culpa, no podrá imponerse a las personas enjuiciadas o condenadas por hechos acaecidos durante el ejercicio pacífico del derecho a la libertad de opinión y de expresión. Cuando esas personas no hayan hecho más que ejercer ese derecho legítimo, garantizado por los artículos 18 a 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y 18, 19, 21 y 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, una ley deberá considerar nula y sin valor respecto de ellas toda decisión judicial o de otro tipo que les concierna; se pondrá fin a su reclusión sin condiciones ni plazos.

4. Toda persona condenada por infracciones que no sean las previstas en el apartado 3 del presente principio y que entren en el ámbito de aplicación de la amnistía podrá rechazar la amnistía y solicitar que se revise su proceso si no ha tenido un juicio imparcial y con las debidas garantías, previstas en los artículos 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los artículos 9, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, o si ha sido condenada sobre la base de una declaración que, según se haya establecido, ha sido hecha como resultado de interrogatorios.»

En cuanto a la prescripción de estos delitos, se recoge: «La prescripción de una infracción penal, tanto en lo que respecta a las diligencias como a las penas, no podrá correr durante el período en que no existan recursos eficaces contra esa infracción. La prescripción no se aplicará a los delitos graves conforme el Derecho internacional que sean por naturaleza imprescriptibles. Cuando se aplica, la prescripción no podrá invocarse en las acciones civiles o administrativas entabladas por las víctimas para obtener reparación.»

Atendiendo a toda esta legislación, podemos apreciar cómo el Estado español ha actuado completamente contra el Derecho internacional y ha vulnerado los derechos de multitud de personas afectadas, y entre ellas las que lo fueron el 3 de marzo de 1976 en Gasteiz.

Se nos ha negado el derecho a un juicio en base a la prescripción, como hemos visto contrario a la legislación internacional. Se nos ha argumentado también que los hechos han sido amnistiados, lo que también contraviene la legislación, y en este aspecto por partida doble, ya que ni se puede amnistiar a los responsables políticos y materiales de la masacre, como tampoco, como así lo fueron, a los obreros encarcelados acusados de sedición, una acusación falsa e interesada que únicamente pretendía justificar la actuación criminal.

Vamos consiguiendo, no sin grandes esfuerzos, avanzar en el camino de la verdad. En este apartado exigimos la creaciones de comisiones de la verdad, y como ejemplo a seguir pueden fijarse en el informe Saville elaborado por encargo del Gobierno británico y que, tras sus demoledoras conclusiones, el propio primer ministro David Cameron no ha dudado en pedir perdón por la atrocidad cometida en Derry en el Bloody Sunday.

Vamos consiguiendo también tímidos pasos en la reparación, pero ante todo consideramos imprescindible y fundamental romper con la impunidad anclada en el tiempo del Estado español. ¡Exigimos justicia efectiva ya!

Martxoak 3 Elkartea, junto con los demás grupos memorialistas que conformamos Lau Haizetara Gogoan, de la mano y amparo de la legislación internacional, se ha marcado unos claros e irrenunciables objetivos, cuales son el derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación, incluidas las garantías de no repetición.

* ANDONI TXASKO DÍAZ, EVA BARROSO CHAPARRO Y JOSÉ LUIS MTZ. OCIO MIEMBROS DE MARTXOAK 3 ELKARTEA
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El Estado dará por cerrado el "Caso GAL" con el juicio a Miguel Planchuelo el 4 de abril

Planchuelo era Jefe Superior de Policía en Bilbao. Quedan sin resolver centenares de asesinatos cometidos a instancias del terrorismo de Estado

La sección tercera de la Audiencia Nacional ha fijado para los próximos días 4, 5 y 6 de abril la celebración del ultimo caso pendiente sobre los atentados de los GAL (Grupos Antiterroristas de Liberación) perpetrados en 1984 y1986 en los bares Consolación y Batzoki de San Juan de Luz (Francia) en los que resultaron heridas seis personas. El único acusado es Miguel Planchuelo, Jefe Superior de Policía de Bilbao en esas fechas.

Extraido de www.lahaine.org



La Fiscalía pide la absolución para Miguel Planchuelo, que desempeñó el cargo de responsable de la brigada de información de Bilbao entre 1984 y 1986. La acusación particular solicita que se le condene por delitos de asesinato en grado de tentativa y estragos. Estos dos atentados fueron cometidos por mercenarios a sueldo de los GAL, y Planchuelo está acusado por la sospecha de que pudo financiar operación.

El tribunal, presidido por el magistrado Alfonso Guevara, ha ordenado a la Interpol la localización de dos mercenarios portugueses ex miembros de las fuerzas especiales lusas en el antiguo colonial para que acudan como testigos para declarar por estas dos acciones terroristas.

Terrorismo a cuenta del Estado Español

Durante la dictadura de Francisco Franco, a partir de 1939, se practicó el terrorismo de Estado, donde, entre otras atrocidades, se fusiló a más de 50.000 ciudadanos por diferencias políticas, etc. y encarcelaron otros cientos de miles.

Finalizada la dictadura se produjeron numerosos casos del denominado terrorismo tardofranquista hasta principios de los años 80. Operaron bajo diversos nombres como la Alianza Apostólica Anticomunista (AAA o "Triple A"), Antiterrorismo ETA (ATE), Grupos Armados Españoles (GAE), Guerrilleros de Cristo Rey, Batallón Vasco Español (BVE) y otros de menor resonancia, como los Comandos Antimarxistas, esencialmente dedicados a la violencia callejera contra personas de ideas contrarias. En palabras de un antiguo militar que formó parte de estos grupos, «eso sólo son siglas, nombres que van saliendo y que se van utilizando conforme se necesita». La tutela de los atentados la tenían agentes del servicio secreto SECED (Servicio Central de Documentación), con dinero y manos libres para actuar al margen de la ley.[13] Como consecuencia de sus acciones resultaron muertas entre 15 y 40 personas, desde militantes de ETA hasta abogados laboralistas de izquierdas (la "matanza de Atocha") o sindicalistas de la CNT (Caso Scala), pasando por los carlistas asesinados en 1976 durante los denominados sucesos de Montejurra, y ciudadanos que no tenían ninguna relación con la política. Fueron justificados como medios de acción contra organizaciones armadas como ETA o el conjunto del Movimiento de Resistencia Antifascista(principalmente el PCE(r) y los GRAPO), pero en la práctica actuaron contra miles de personas militantes de agrupaciones políticas de izquierdas o a título individual.

Estos grupos estaban constituidos por elementos civiles, policías y militares, que afectos al régimen anterior, pretendían asegurar el cambio político en España pero manteniendose como parte esencial de la estructura del Estado, cosa que finalmente consiguieron, dado que sus estructuras no han sido desmanteladas. Los grupos tuvieron vínculos más o menos estrechos con organizaciones terroristas neofascistas europeas y americanas y también con grupos derechistas legales como Fuerza Nueva.

Su objetivo era eliminar a quienes consideraban "enemigos de la Patria" y quienes contribuyeran a la desestabilización de la "naciente democracia". Conforme ésta fue consolidándose con las estructuras franquistas intactas, y tras el fallido golpe de Estado del 23-F, estos grupos fueron incorporándose paulatinamente al nuevo ciclo que el terrorismo de Estado iba a protagonizar con la asunción del PSOE al Gobierno. En 1982 se pueden considerar desaparecidos. Se cree que muchos de los antiguos militantes del terrorismo tardofranquista fueron utilizados para constituir los primeros Grupos Antiterroristas de Liberación (GAL), que actuaron durante los gobiernos de Felipe González.

Otros episodios de terrorismo de Estado tuvieron lugar el 15 de enero de 1978 en Barcelona. Ese día se produjo la muerte de 4 personas durante un incendio en una conocida discoteca de la ciudad, sucesos conocidos como Caso Scala, en el cual supuestamente el Estado lleva a cabo acciones para desestabilizar el creciente movimiento anarquista en Cataluña.

También en 1978, Antonio Cubillo líder del MPAIC, organización independentista canaria, resultó gravemente herido en un atentado en su domicilio en Argel, la víspera de su asistencia a la ONU para hablar de la cuestión colonial canaria. Las diligencias judiciales sobre dicho atentado consideraron probado fue organizado desde instancias del Ministerio del Interior español.

Asimismo, hay centenares de casos de asesinatos que, encuadrados bajo la etiqueta de "estrategia de la tensión" y que tenían como responsables a personajes y figuras relevantes del personal de seguridad del Estado o de organizaciones ultras, nunca fueron investigados a fondo y en la práctica han sido protegidos.
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