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Concha Liaño, fundadora de Mujeres Libres, viene a Valencia

Durante estos días nos visita Concha Liaño, fundadora en 1936 de la organización Mujeres Libres. A sus 94 años ha cogido un avión desde Venezuela, donde vive exiliada. Os invitamos a un par de actos en homenaje a ella y a Pilar Molina quien trabajó durante muchos años en la recuperación de la memoria de Mujeres Libres

Tendrán lugar:
Lunes 13 de junio a las 20h. En el Aula Magna de la Universitat de la Nau, Valencia. Se pasará un documental y podremos hablar con Concha.


Jueves 16 de junio a las 18h. en la Iniciativa Dahlia (Cami vell de xirivella nº23-Mislata). Pase de documental, charla con Concha y cena de germanor


"Hace años coincidieron Concha Liaño y Pilar Molina con motivo de la recuperación de la memoria de Mujeres Libres, tarea en la que se había comprometido Pilar. De ese encuentro surgió la promesa de una nueva y larga entrevista. Pilar decidió dejarnos antes de haberla cumplido y, ahora, Concha ha sido entrevistada por Manolo Sanmartín para que su testimonio no se pierda.
El lunes, 13 de junio, en el edificio histórico de la Universitat de València, a las 20 horas, se proyectará la entrevista, se recordará el papel transgresor como mujeres y anarquistas de Mujeres Libres y se rendirá homenaje a la tarea desinteresada e imprescindible de Pilar Molina contando con la presencia de Concha Liaño."





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Publicada l'última entrega del llistat de persones soterrades en les fosses comunes del Cementeri general de València


Es pot consultar en la web del Fòrum per la Memòria del País Valencià
 L'acte de homenatge i desgreuge a les víctimes serà el diumenge 17 de abril a les 12 h. Porta principal del Cementeri general de València.
 
Adhesions a l'acte i al manifest:  Envieu un correu a forumperlamemoria@nodo50.org 

Videoclip "Fosses del silenci" Autor Pau Alabajos

Canal youtube Fòrum per la Memòria del País Valencià

Després d’haver fet públics tres llistats amb les dades de 12.000 persones, ara hem incorporat a 11.661 més. Aquesta última incorporació suposa la totalitat de les persones documentades durant els 8 anys que va durar la investigació realitzada sobre la repressió franquista a València. En la llista només s’inclouen dades de caràcter general, però disposem d’altres moltes dades de cadascuna de les persones que facilitarem a tots/es els/les interessats/des solicitant-los al correu electrònic de l’associació forumperlamemoria@nodo50.org  Per tal de facilitar la recerca, els noms apareixen per ordre alfabètic.

El maig de 2008 el Fòrum per la Memòria del País Valencià  publica El genocidi franquista a València. Ací es recullen els noms de les persones soterrades en les fosses comunes del Cementeri General de València entre l’1 d’abril de 1939 i el 31 de desembre de 1945 (tot i que n’hi ha diversos milers més posteriors). La informació presentada recull a 23.661 persones anotades en els registres del propi cementeri com enterrades en les fosses i que, en la seua gran majoria, apareixen amb el seu nom i cognoms, dates de enterrament, edat, lloc en la fossa i procedència. També la causa de la mort, epígraf en el qual un bon nombre d’eufemismes oculta l’autèntic origen del traspàs. 

En el Fòrum per la Memòria del País Valencià entenem que tots els noms ressenyats són víctimes de la situació social i política generada per la dictadura feixista, imposada després de tres anys combatint a sang i foc a les classes populars. Tot un model repressiu i liquidacionista de les legítimes aspiracions de la classe treballadora i que prosegueix durant l’anomenada “posguerra” en forma d’execucions extrajudicials, judicis farsa –quan els hi ha-, afussellaments indiscriminats i condemna de la immensa majoria de la població a unes condicions de vida dominades per la por, la repressió i la fam.

Quan tot l’Estat és un camp de concentració, els morts són presos.
Quan tot el territori és una càrcel, les fosses comunes són la prova del genocidi.

La relació íntegra dels soterrats en les fosses del Cementeri General de València pot consultar-se en la pàgina web  www.forumperlamemoria.org  així com el documental, dirigit per Daniel López Izquierdo i produït per la Universitat Ramon Llull de Barcelona, on apareixen els relats de familiars desapareguts i testimonis presencials d’alguns fets.

Com canta Pau Alabajos en “Fosses del silenci”:

                                   “Inevitablement
                                   arribarà un dia en què els murs
                                   que s’han alçat sobre les fosses
                                   començaran a trontollar”.

Uns murs, sí, de silenci, uns murs que alguns desitjarien que cresquessen encara més fins invisibilitzar per complet la nostra història recent. Uns murs que veiem com diariament sostenen negacionismes, impunitats, buscant les indiferències que precedeixen als oblits. Uns murs gens simbòlics com ara el dissortadament cèlebre monòlit que l’Ajuntament de València ha perpetrat a sobre del fossar de la Secció 7a Dreta del Cementeri General.

Altra vegada molt a prop d’aquesta pedra de la infàmia estarem el proper 17 d’abril. I desafiant el probable boicoteig municipal –com l’any anterior- en forma de prohibicions per a interpretar i escoltar “La Muixeranga” o l’“Himne de Riego”. I tot allò que se`ls hi puga ocòrrer.
Com diu, de nou, Pau Alabajos:

                                   “Els mausoleus de la vergonya
                                   cauran pel seu propi pes
                                   perquè quan la terra brama
                                   fa remoure els fonaments”.

 D'això es tracta.

Ajuda’ns a difondre aquest missatge reenviant-lo als teus coneguts/des o publicant-lo en el teu blog o web. És necessari que arribe a moltes persones. Gràcies a aquests llistats moltes famílies de tot l’Estat i diversos països han pogut conèixer el destí de les seues persones estimades i de les quals no havien tornat a tenir notícia des de la seua desaparició o segrest.
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35 años del 3 de marzo, el crimen fascista de Gasteiz que el estado no puede ocultar

Han pasado 35 años de la criminal actuación protagonizada por la Policía Armada el 3 de marzo de 1976 en Gasteiz cuando fueron asesinados 5 trabajadores.

Han pasado 35 años de la criminal actuación protagonizada por la Policía Armada el 3 de marzo de 1976 en Gasteiz. Aquel día cinco trabajadores fueron asesinados y más de un centenar resultaron heridos, algunos de extrema gravedad, como consecuencia de las balas disparadas contra una masa indefensa que se disponía a celebrar una pacífica asamblea valorativa de la jornada de huelga general en la iglesia de San Francisco del barrio gasteiztarra de Zaramaga y que huía medio asfixiada por los gases lacrimógenos lanzados en su interior por las fuerzas que se decían de Orden Público y Seguridad del Estado.

Nadie puede dudar a la hora de definir la masacre cometida el 3 de marzo en Gasteiz como crimen de lesa humanidad. Tanto en la forma de perpetrarla como por su manifiesta intencionalidad, todo ello unido a que esta actuación no fue una acción aislada, sino que estaba encuadrada en un contexto de represión sistemática y generalizada cuyo objetivo final era dar continuidad al régimen dictatorial existente, no ofrece dudas sobre su catalogación, esto es, crimen de lesa humanidad. Menos aún cuando el propio Manuel Fraga, a la sazón uno de los máximos responsables e inductores de la matanza, expresó el carácter ejemplarizante de la actuación policial y de las trágicas consecuencias que pudieran derivarse de la alteración del orden impuesto y establecido.

La ONU, su Comisión de Derechos Humanos, recoge la obligación de los estados de adoptar medidas eficaces para luchar contra la impunidad, entendiendo por impunidad la inexistencia (de hecho o de derecho) de responsabilidad penal por parte de los autores de violaciones, así como de responsabilidad civil, administrativa o disciplinaria, porque escapan a toda investigación con miras a su inculpación, detención, procesamiento y, en caso de ser reconocidos culpables, condena a penas apropiadas, incluso a la indemnización del daño causado a sus víctimas.

A pesar de lo expuesto y haber transcurridos 35 años, el Estado español, haciendo caso omiso de estas resoluciones, continúa amparando la impunidad de los hechos del 3 de marzo, así como de otros muchos acontecimientos trágicos. Todos nuestros intentos en el enjuiciamiento de los responsables han sido baldíos y se han visto frenados por la aplicación de una ley de «punto final», la mal llamada de Amnistía de 1977, y por la prescripción de los hechos por el tiempo transcurrido, conceptos ambos contrarios a la legislación internacional en materia de derechos humanos aplicables a los delitos de genocidio y crímenes de lesa humanidad.

Así, en este sentido y recogiendo nuevamente resoluciones de la Comisión de Derechos Humaos de la ONU, podemos leer con respecto de las actuaciones violentas de los aparatos y funcionarios del Estado: «Es menester derogar o abolir la legislación y las reglamentaciones e instituciones administrativas que contribuyan a las violaciones de los derechos humanos o que las legitimen. En particular, es menester derogar o abolir las leyes o los tribunales de emergencia de todo tipo que infringen los derechos y las libertades fundamentales garantizados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Deben promulgarse las medidas legislativas necesarias para asegurar la protección de los derechos humanos y salvaguardar las instituciones y los procesos democráticos. Como base de tales reformas, durante períodos de restauración o transición a la democracia y/o a la paz, los estados deberán emprender un examen amplio de su legislación y sus reglamentaciones administrativas.»

Y en referencia a las medidas o leyes de amnistía y sus beneficiarios, se cita: «Incluso cuando tenga por finalidad crear condiciones propicias para alcanzar un acuerdo de paz o favorecer la reconciliación nacional, la amnistía y demás medidas de clemencia se aplicarán dentro de los siguientes límites:

1. Los autores de delitos graves conforme al Derecho internacional no podrán beneficiarse de esas medidas mientras el estado no cumpla las obligaciones enumeradas en el principio 19 o los autores hayan sido sometidos a juicio ante un tribunal competente, sea internacional o internacionalizado o nacional, fuera del estado de que se trata.

2. La amnistía y otras medidas de clemencia no afectan al derecho de las víctimas a reparación previsto en los principios 31 a 34, y no menoscabarán en el derecho a saber.

3. Como la amnistía puede interpretarse como un reconocimiento de culpa, no podrá imponerse a las personas enjuiciadas o condenadas por hechos acaecidos durante el ejercicio pacífico del derecho a la libertad de opinión y de expresión. Cuando esas personas no hayan hecho más que ejercer ese derecho legítimo, garantizado por los artículos 18 a 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y 18, 19, 21 y 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, una ley deberá considerar nula y sin valor respecto de ellas toda decisión judicial o de otro tipo que les concierna; se pondrá fin a su reclusión sin condiciones ni plazos.

4. Toda persona condenada por infracciones que no sean las previstas en el apartado 3 del presente principio y que entren en el ámbito de aplicación de la amnistía podrá rechazar la amnistía y solicitar que se revise su proceso si no ha tenido un juicio imparcial y con las debidas garantías, previstas en los artículos 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los artículos 9, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, o si ha sido condenada sobre la base de una declaración que, según se haya establecido, ha sido hecha como resultado de interrogatorios.»

En cuanto a la prescripción de estos delitos, se recoge: «La prescripción de una infracción penal, tanto en lo que respecta a las diligencias como a las penas, no podrá correr durante el período en que no existan recursos eficaces contra esa infracción. La prescripción no se aplicará a los delitos graves conforme el Derecho internacional que sean por naturaleza imprescriptibles. Cuando se aplica, la prescripción no podrá invocarse en las acciones civiles o administrativas entabladas por las víctimas para obtener reparación.»

Atendiendo a toda esta legislación, podemos apreciar cómo el Estado español ha actuado completamente contra el Derecho internacional y ha vulnerado los derechos de multitud de personas afectadas, y entre ellas las que lo fueron el 3 de marzo de 1976 en Gasteiz.

Se nos ha negado el derecho a un juicio en base a la prescripción, como hemos visto contrario a la legislación internacional. Se nos ha argumentado también que los hechos han sido amnistiados, lo que también contraviene la legislación, y en este aspecto por partida doble, ya que ni se puede amnistiar a los responsables políticos y materiales de la masacre, como tampoco, como así lo fueron, a los obreros encarcelados acusados de sedición, una acusación falsa e interesada que únicamente pretendía justificar la actuación criminal.

Vamos consiguiendo, no sin grandes esfuerzos, avanzar en el camino de la verdad. En este apartado exigimos la creaciones de comisiones de la verdad, y como ejemplo a seguir pueden fijarse en el informe Saville elaborado por encargo del Gobierno británico y que, tras sus demoledoras conclusiones, el propio primer ministro David Cameron no ha dudado en pedir perdón por la atrocidad cometida en Derry en el Bloody Sunday.

Vamos consiguiendo también tímidos pasos en la reparación, pero ante todo consideramos imprescindible y fundamental romper con la impunidad anclada en el tiempo del Estado español. ¡Exigimos justicia efectiva ya!

Martxoak 3 Elkartea, junto con los demás grupos memorialistas que conformamos Lau Haizetara Gogoan, de la mano y amparo de la legislación internacional, se ha marcado unos claros e irrenunciables objetivos, cuales son el derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación, incluidas las garantías de no repetición.

* ANDONI TXASKO DÍAZ, EVA BARROSO CHAPARRO Y JOSÉ LUIS MTZ. OCIO MIEMBROS DE MARTXOAK 3 ELKARTEA
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[Al Margen] Activitats de novembre

Vie Nov 12 - 22:30
Cinema: El dormilón(1973) de Woody Allen .

Sáb Nov 13 - 20:00
Senderisme: Excursió, patejada i bona companyia pel paratge de Les Alcusses de Moixent.
Aviseu prèviament per al transport.

Mar Nov 16 - 18:00
Biblioteca Oberta

Vie Nov 19 - 20:00
La escuela iluminada. Presentació de documental i llibre a càrrec de Cristina Escrivá.
Contaremos con la presencia de Agustín Quiles Mantas, militante cenetista en 1936, que fue a la escuela Casa de la Democracia, al Internado Durruti y al Instituto Obrero de Valencia (veure referencia).
+ Institutoparaobreros.org


LA ESCUELA ILUMINADA from salvaje on Vimeo.

Vie Nov 26 - 22:30
Cinema: Fitzcarraldo (1982), de Werner Herzog.

Sáb Nov 27
21.00h. Sopar autogestionat (faixat).
22.30h. De aquí a Lima; projecció de fotos de Castella, Istanbul i Perú.

Ateneo Libertario Al Margen
Palma, 3 bajo
Tel. 96 392 17 51
46003 València
correo@ateneoalmargen.org
www.ateneoalmargen.org
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