Los Estados español Y Francés Continúan Empeñados En Sepultar Vivo A Antonio Nieto Galindo

Antonio, antiguo miembro de COPEL (Coordinadora de Presos En Lucha), cumplió a pulso en octubre de 2009 treinta y cinco años de condena en las cárceles españolas.

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Firmas por la libertad de Antonio Nieto Galindo


Antonio, antiguo miembro de COPEL (Coordinadora de Presos En Lucha), cumplió a pulso en octubre de 2009 treinta y cinco años de condena en las cárceles españolas. Por aquel entonces la perspectiva de quedar libre de castigo en lo que al estado español tocaba, en lugar de ilusionarle, le podía poner los pelos de punta, pues, en lugar de salir a la calle, iba a caer en manos del estado francés que le había reclamado en 2005 por una OEDE (Orden europea de Detención y Entrega) para cumplir en sus cárceles cadena perpetua, como si no la hubiera cumplido ya en manos de España. La Audiencia Nacional española había acordado entregar a Antonio a pesar de que las condenas de cadena perpetua habían sido dictadas ilegalmente. En primer lugar, porque lo fueron “en rebeldía”, a pesar de que a la policía francesa debía constarle que estaba preso en España y que, quisiera o no, de ningún modo podía acudir a los juicios. Pero es que, además, tampoco había sido citado para comparecer en ellos ni se le dio oportunidad de nombrar abogados ni de recurrir las sentencias o solicitar la celebración de nuevos juicios.

En un juicio que tuvo en verano donde la acusaban de unos atracos que no había cometido, a pesar que contaba con pruebas de su inocencia, en lugar de defenderse, prácticamente se dejó condenar. Paradójicamente, esa condena es un mal menor para él, porque su ejecución retrasa el momento en que sería entregado a Francia con muchas probabilidades de quedar sepultado en las cárceles francesas quizá por todo el tiempo que le quede de vida. Ahora tiene alguna posibilidad más de que se le aplique, antes de que llegue ese momento la DECISIÓN MARCO 2009/299/JAI del Consejo de la Unión Europea de 26 de febrero de 2009, “destinada a reforzar los derechos procesales de las personas y a propiciar la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones dictadas a raíz de juicios celebrados sin comparecencia del imputado”.

Esa “decisión marco” modifica todas las anteriores disposiciones de dicho Consejo que regulan los términos y condiciones del procedimiento de la “Euroorden”, capacitando al Estado español para denegar la entrega de Antonio, ya que las circunstancias, citadas más arriba, en que se dictaron las condenas en Francia se incluyen en esa decisión europea como supuestos que justificarían la denegación de la OEDE contra Antonio. Aunque el estado Español todavía no ha promulgado una ley donde se cumplan las exigencias del Consejo de la Unión Europea, a la larga tendrá que hacerlo necesariamente (el plazo máximo llega hasta el 2014). Mientras, tenemos algo de tiempo para exigir al Estado español que defienda como corresponde legalmente los derechos de un ciudadano suyo. Al mismo tiempo que los abogados hacen su trabajo, no está de más que sigamos recogiendo firmas para mostrar (¡Cuantos más seamos, mejor!) nuestro desacuerdo con una decisión tan injusta e inhumana como la de enterrar definitivamente en vida a Antonio.



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