Ante las quejas presentadas al Ayuntamiento de Burjassot por parte de varias personas que consideraron que las obras expuestas en el “Centre Municipal Polivalent Isaac Peral”, en las que aparecían víctimas de la violencia policial en la Cumbre del G8 en Génova y de la Guerra Civil, basadas estas últimas en fotografías de Agustín Centelles, herían la sensibilidad de algunos niños, el Ayuntamiento decidió que la exposición debía clausurarse.
Son imágenes similares a las que constantemente están apareciendo en los medios de comunicación, que visionamos sin cuestionarlas. Y en ningún momento –lo presentado en esta exposición- está haciendo apología de la violencia, ni la promueve ni la incita, muy al contrario, la está denunciando.
(Para seguir leyendo el comunicado y ver los cuadros click en "leer más"
Por todo ello, considero un ataque a la libertad de expresión la censura a unas obras críticas, a las que tal vez se les pueda objetar ser poco amables con el orden establecido y no comulgar con el pensamiento único. ¿Pero sería esto suficiente motivo para censurarlas, o pueden ser posibles otras formas de analizar la sociedad que nos envuelve?
Condeno la estrechez de miras y la visión pacata ante el arte por parte del Ayuntamiento, que se rasga las vestiduras porque los niños puedan visionar la muerte –ocultación que cualquier psicólogo desaconsejaría-, cuando es una realidad cotidiana que se nos está mostrando a diario no sólo en la televisión y en la prensa, sino también en los museos y en las iglesias, repletas de cristos sangrantes y mártires descuartizados, sin dejar de ser por ello espacios prohibidos para la infancia.
Denuncio la negativa del Ayuntamiento a comunicar la clausura de la exposición por escrito, pese a los requerimientos del Café Cultural Rayuela, el encargado de organizar las exposiciones en este espacio, y cuyo esfuerzo por acercar la cultura a la gente de Burjassot es impecable. Prueba de ello son las “Noches Rayuela” y las cuidadas exposiciones que se programan por Sefa Bernet y Eddie (J. Bermúdez).
En todo caso, esta exposición y su censura ha puesto sobre la mesa la necesidad de un debate pendiente en la sociedad, una reflexión sobre la violencia y la muerte y sobre el papel del arte como revulsivo ante una realidad manifiestamente mejorable.
Fdo: F. Reyes Alegre
Autor de la exposición
Para más información: 963643589 – 654260354
alegrearnau@mixmail.com
Adjunto imágenes de los cuadros y el texto que les acompaña en la exposición.
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Alasbarricadas.org es condenada por el Tribunal Supremo a pagar 6.000€ por unos comentarios en sus foros
En una nueva vista del caso Ramoncín, el Tribunal Supremo de Madrid, institución a la que se había recurrido tras perder la vista en primera instancia en el Juzgado número 44 de Madrid, ha rechazado todos los recursos que la página Alasbarricadas.org había interpuesto y le da la razón a Ramoncín.
En síntesis, el Supremo basa su decisión en que la ilicitud de los contenidos "es patente y evidente por sí sola, al no depender de datos o información que no se encuentre a disposición de del intermediario", y porque incumplir el art. 10 (los deberes de información), supone - en su opinión - no observar la debida diligencia de cara a la retirada de contenidos ilícitos. Asimismo fallan que se incumple la LSSI, al no disponer de una dirección actual en el registro, como es obligación de todo buen ciudadano, ignorando que existen otros medios de contacto como el correo electrónico, que por cierto jamás utilizaron.
O sea que, aunque los comentarios fueron retirados más o menos en cuanto nos dimos cuenta de que había una causa legal interpuesta, no sirve de nada, ya que al parecer no fuimos lo bastante "diligentes" en su retirada. Los comentarios, para los jueces, son ilícitos sin ninguna duda, y no se atienen al derecho a la libertad de expresión, sino al derecho al honor. Y en cuando un administrador viera uno de estos comentarios (tan patentemente ilegales) debe, proceder a eliminarlo.
La sentencia del Tribunal Supremo viene a contradecir otras sentencias de otros tribunales, en las que se eximía a los moderadores de otros foros de los comentarios de sus usuarios, como el caso Rankia o que libraba a los acusados de otras demandas por injurias contra el honor como fueron el caso Quimera o el caso CNT Artes Gráficas, entre otros.
Dicho esto, queremos también elevar una queja sobre cómo los mass media tratan la realidad sin contrastar absolutamente nada. En diversos medios aparece que la página condenada es Alasbarricadas.com, que cualquiera con un mínimo de curiosidad puede comprobar que no existe, y no alasbarricadas.org. ¿Es así como trabajan los periodistas de hoy, que ni se molestan en averiguar ni de qué página web están hablando? Exigimos que se corrija este "error".
En estos momentos estamos evaluando la estrategia a seguir. De todas formas para todas aquellas personas que deseen solidarizarse, os remitimos a esta página.
En breve ampliaremos la información.
http://www.alasbarricadas.org/noticias/?q=node/16840 Leer más...
En síntesis, el Supremo basa su decisión en que la ilicitud de los contenidos "es patente y evidente por sí sola, al no depender de datos o información que no se encuentre a disposición de del intermediario", y porque incumplir el art. 10 (los deberes de información), supone - en su opinión - no observar la debida diligencia de cara a la retirada de contenidos ilícitos. Asimismo fallan que se incumple la LSSI, al no disponer de una dirección actual en el registro, como es obligación de todo buen ciudadano, ignorando que existen otros medios de contacto como el correo electrónico, que por cierto jamás utilizaron.
O sea que, aunque los comentarios fueron retirados más o menos en cuanto nos dimos cuenta de que había una causa legal interpuesta, no sirve de nada, ya que al parecer no fuimos lo bastante "diligentes" en su retirada. Los comentarios, para los jueces, son ilícitos sin ninguna duda, y no se atienen al derecho a la libertad de expresión, sino al derecho al honor. Y en cuando un administrador viera uno de estos comentarios (tan patentemente ilegales) debe, proceder a eliminarlo.
La sentencia del Tribunal Supremo viene a contradecir otras sentencias de otros tribunales, en las que se eximía a los moderadores de otros foros de los comentarios de sus usuarios, como el caso Rankia o que libraba a los acusados de otras demandas por injurias contra el honor como fueron el caso Quimera o el caso CNT Artes Gráficas, entre otros.
Dicho esto, queremos también elevar una queja sobre cómo los mass media tratan la realidad sin contrastar absolutamente nada. En diversos medios aparece que la página condenada es Alasbarricadas.com, que cualquiera con un mínimo de curiosidad puede comprobar que no existe, y no alasbarricadas.org. ¿Es así como trabajan los periodistas de hoy, que ni se molestan en averiguar ni de qué página web están hablando? Exigimos que se corrija este "error".
En estos momentos estamos evaluando la estrategia a seguir. De todas formas para todas aquellas personas que deseen solidarizarse, os remitimos a esta página.
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La ley Sinde: un ataque a la libertad de expresión y la libre circulación de información
-No a la censura. No a la Ley Sinde. No al cierre de webs.
-Las principales páginas de descargas cierran en protesta por la ley Sinde
-Anonymous tumba las webs del PSOE, PP, CIU y PNV en protesta por la aprobación de la Ley Sinde
-La ley Sinde fracasa en el Parlamento, el texto pasa ahora al Senado para su debate. Leer más...
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