No sólo mantienen al compañero en FIES-5, le deniegan visitas y le dificultan las comunicaciones, parece que nunca tengan suficiente y ahora lo alejan aún más de Galicia trasladándolo de Soto del Real a Villena, Alicante. Castigan al preso y a su entorno familiar y afín con medidas de dispersión arbitrarias e injustificadas, mostrando una vez más la verdadera intención de esta casta de infames que se consignan la disposición de nuestras vidas. Quien siembra tormentas…
La nueva dirección del compañero:
Centro Penitenciario Alicante II,
Ctra. N-330, km. 66,
03400Villena (Alicante)
Extraido de CNA - Península e Islas
Click en leer más para ver el modelo de fax en solidaridad con Gabriel.
Modelo de texto en solidaridad con Gabriel Pombo da Silva para mandar por fax, carta, postal, llamadas telefónicas, etc.:
Extraido de CNA - Península e Islas
Click en leer más para ver el modelo de fax en solidaridad con Gabriel.
Modelo de texto en solidaridad con Gabriel Pombo da Silva para mandar por fax, carta, postal, llamadas telefónicas, etc.:
Gabriel Pombo da Silva ha sido trasladado recientemente desde Alemania a las prisiónes españolas y nada más llegar ya es considerado susceptible de especial vigilancia, metiéndolo en aislamiento y recortando y dificultando sus comunicaciones, limitadas a un listado de diez personas cada 6 meses para visitas y otro para llamadas telefónicas, con exhaustivo control e intervención.
Según el artículo 25.2 de la Constitución Española, las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social. Así mismo, la Ley Orgánica General Penitenciaria en su art. 3.4 dice que la Administración penitenciaria velará por la vida, integridad y salud de los internos. Y en su art. 6 que ningún interno será sometido a malos tratos de palabra u obra.
También según dice el artículo 59.1 de la LOGP, el tratamiento penitenciario deberá consistir en el conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados. Porque además de ser un “medio”, el tratamiento penitenciario está configurado como un derecho subjetivo de los presos, de modo que es incluido en la carta de derechos y deberes del interno, en el artículo 4.2d del Reglamento Penitenciario Rd 190/1996 de 9 de Febrero que determina el derecho de los penados al tratamiento penitenciario y a las medidas que se les programen con el fin de asegurar el éxito del mismo: salidas programadas, grupos de terapia, programas de actuación especializada en drogodependencias, formación, cultura, deporte y trabajo penitenciario, son las actividades y campos que, según la legislación, deben trabajarse con el tratamiento.
Por todo ello, reclamamos y exigimos la salida inmediata de Gabriel Pombo da Silva del régimen FIES y su reincorporación en sociedad. Ya que de seguir en prisión se estarían vulnerando sus derechos como preso y como persona, además de incumplir lo ordenado en la Constitución y la LOGP.
Centro Penitenciario Alicante II,
Ctra. N-330, km. 66,
03400Villena (Alicante)
Telf. : 96 582 34 00
Fax: 96 582 34 21
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