Se trata de la cuarta reforma de la ley de extranjería en menos de una década. Amplía a 60 días el plazo de detención de los inmigrantes ilegales y restringe el derecho de reagrupación familiar.
Hoy domingo entrará en vigor la nueva Ley de Extranjería que el Parlamento respaldó el pasado 26 de noviembre y entre cuyas novedades se encuentra la ampliación a 60 días del plazo máximo que un inmigrante puede permanecer retenido en un centro antes de ser expulsado y la restricción del derecho de reagrupación familiar para los mayores de 65 años.
Se trata de la cuarta reforma de la legislación de extranjería en España en menos de una década. Comenzó su andadura el pasado 26 de junio, cuando el Consejo de Ministros dio luz verde al anteproyecto de modificación y ordenó su tramitación por vía de urgencia.
A partir de mañana, el Ejecutivo cuenta con seis meses de plazo para aprobar el Reglamento que la desarrolle y de forma a las principales novedades de la ley, que son las siguientes:
Centros de internamiento (CIE)
Ampliación a 60 días del plazo máximo que un inmigrante puede permanecer retenido en un centro antes de ser expulsado.
Reagrupación familiar
En cuanto a la reagrupación, a partir de ahora los inmigrantes que hayan renovado su permiso de residencia inicial podrán reagrupar a su cónyuge o pareja (acreditada) y a los hijos menores de 18 años. Sin embargo, deberán llevar más de cinco años residiendo legalmente en España para traer a sus padres y demás familiares en grado de ascendencia, siempre que éstos tengan más de 65 años de edad y existan razones que lo justifiquen. Todos los reagrupados mayores de 16 años contarán automáticamente con un permiso de trabajo.
Menores desamparados
La principal novedad relativa a los menores es la potestad que reconoce la ley a las comunidades autónomas para transferir la custodia de estos niños a fundaciones privadas, onG y otros gobiernos regionales, a fin de evitar la masificación en los centros de acogida y los problemas administrativos que se producen cuando niños llegados a Canarias tienen que ser trasladados a la Península.
La nueva norma contempla la capacidad de los jóvenes de entre 16 y 18 años para "actuar en el procedimiento de repatriación" de forma que puedan intervenir personalmente o mediante un represenante designado por ellos. Cuando se trate de menores de 16 "con juicio suficiente", los niños podrán contradecir las decisiones de quien ostente su tutela nombrando otro defensor judicial. Sin embargo, aunque reciban autorización de residencia podrán ser repatriados "cuando favorezca" a su "interés superior" como menores.
Competencias autonómicas
La nueva ley blinda las competencias que ya tienen reconocidas regiones como Cataluña o Andalucía en sus estatutos de autonomía.
Estas comunidades podrán gestionar los permisos iniciales de trabajo (el Estado concede los de residencia), informar los procedimientos de reagrupación familiar, firmar acuerdos de cooperación con los países de origen de los menores inmigrantes e imponer ciertas sanciones.
El aspecto más polémico para las onG y asociaciones de inmigrantes es la capacidad que se concede a los gobiernos regionales con competencias para elaborar "un informe sobre la integración social del extranjero" que solicite una regularización por arraigo y que tendrá en cuenta "los esfuerzos de integración" del mismo, conforme el redactado de la ley. También podrán, las competentes, emitir informes sobre la "afectación al orden público" de un inmigrante.
Régimen sancionador e infracciones
La nueva ley considera "infracción grave" la estancia irregular en España, el trabajo sin autorización, no dar de alta en la Seguridad Social a un empleado extranjero, contraer matrimonio en fraude, promover la permanencia irregular en España de un inmigrante o consentir su inscripción en el Padrón Municipal para una vivienda que "no constituya el domicilio real del extranjero". La cuantía de las multas para este tipo de sanciones oscilará de los 501 a los 10.000 euros.
Fuente: Kaosenlared
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